Primer round para Oddone

29.07.2025

Por Andrés Madrazo, estudiante de economía

El gobierno encabezado por Yamandú Orsi presentó en este mes de julio los lineamientos para la próxima ronda de negociación de los consejos de salarios que comenzará en los próximos días. Los mismos contemplan aumentos divididos en 3 franjas. En términos líquidos, para los salarios inferiores a $31.316 pesos se espera un incremento salarial de 7% para el año 2026 y de 6.4% para el 2027. Para los salarios entre $31.316 y $109.151 pesos se espera un aumento salarial de 5.9% para el año 2026 y de 5.2% para el siguiente año. Para los salarios superiores a ese último monto se espera un incremento salarial de 4.6% para el año entrante y de 4.5% para el 2027.

Con una inflación proyectada del 4.5% para este año, a primera vista parecería que ningún trabajador pierde salario, como mucho empata. Sin embargo, hay que hacer un análisis más detallado de las pautas. En estas se incluyen mecanismos de reajuste perjudiciales para los trabajadores, que vienen desde el gobierno de Lacalle Pou, además de otros nuevos mecanismos introducidos en esta administración.

En primer lugar, para calcular cuánto va a ser el aumento salarial que le correspondería al trabajador en esta pauta, no hay que tomar únicamente el salario base como sucedía hasta el día de hoy. El nuevo criterio que se va a utilizar corresponde a todos los ingresos percibidos por el trabajador, en los que se incluye no sólo el salario base, sino también el presentismo, las horas extras, la nocturnidad y los tickets de alimentación o bonos.

Para ejemplificar, supongamos que un trabajador recibe de salario líquido base $28.000, y adicionalmente gana $1000 por tickets de alimentación, $1500 por presentismo y $1000 de comisiones por ventas. Basándonos en el antiguo criterio que se utilizaba hasta ahora, para definir dentro de qué franja se encuentra se debería tomar únicamente su salario base, es decir $28.000, lo que ubicaría al trabajador dentro de la franja de incrementos más altos (7%), ya que su salario es inferior a los $31.316. Sin embargo, teniendo en cuenta los nuevos criterios de esta pauta salarial, a su salario base de $28000 se suman todos los ingresos percibidos —anteriormente detallados— sin importar que estos sean opcionales o variables en el tiempo. En este caso, el trabajador con las partidas adicionales estaría ganando $31.500, por lo tanto se encontraría ubicado dentro de la segunda franja de aumentos (5.9%), y perdería incremento salarial.

Un gobierno que supuestamente quiere velar por el incremento de los ingresos más desfavorecidos, debería de utilizar como criterio de aumento el salario base y no el conjunto total de las remuneraciones, de lo contrario lo que se estaría haciendo es disminuir el poder adquisitivo al que podría acceder el trabajador.

De confirmarse esta metodología —todo apunta a que sí— se terminaría con una lógica existente en la negociación colectiva de los últimos 20 años. ¿A qué responde esta nueva metodología? Busca controlar la inflación —estable y a la baja desde hace 3 años—, bajo el supuesto de que el crecimiento del salario genera inflación. Este supuesto coloca la responsabilidad del aumento de los precios exclusivamente sobre las espaldas de los trabajadores. De esta manera se omite de la discusión política el poder de fijar los precios que tienen los monopolios y oligopolios importadores.

Adicionalmente a lo ya explicado, es de importancia señalar que en esta pauta existen componentes de desindexación salarial. Esto significa que los aumentos salariales no tienen en cuenta la inflación existente, lo que puede generar pérdidas salariales para los trabajadores. Dado esto, no existen mecanismos que consoliden no solo el incremento sino que tampoco el mantenimiento del salario real cuando finalice el periodo de los dos años de convenio.

El gobierno anterior estableció que los correctivos salariales se realicen una vez finalizada la duración del convenio, es decir, cada dos años. Previo a esto, los correctivos salariales se hacían de manera anual. La actual administración, en una política de continuismo y profundización, consolida dicha práctica que arrastra por dos años la pérdida salarial, en caso de existir.

Durante el periodo de vigencia del convenio colectivo, el mecanismo de corrección salarial no se basará en la inflación real, sino en la inflación subyacente, la cual siempre es más baja. Esto traerá perjuicios en los incrementos salariales. La diferencia entre ambas es que mientras para el cálculo de la inflación real se toma en cuenta todos los precios de la economía, para la inflación subyacente no se considera la variación en los precio del combustibles, las frutas y verduras. Entonces, si llegara a ser necesario hacer un correctivo salarial —porque la inflación real es más alta que el aumentos salarial— la inflación que será tenida en cuenta será la subyacente y no la real. Por lo tanto, ese ajuste estaría por debajo del aumento general de los precios, y generaría una pérdida salarial y un efecto desindexatorio.

Otro nuevo mecanismo de desindexación que impuso el nuevo gobierno es el llamado «margen de tolerancia», el cual implica que si tu aumento salarial quedó entre 0.5% y 1% por debajo de la inflación subyacente, no se te aplica el correctivo, lo que resulta en una pérdida salarial más grande. Por ejemplo, si la inflación es de 9%, la inflación subyacente es de 8% y el aumento del salario es de 7%, ya que el incremento salarial está 1% por debajo de la inflación subyacente y se encuentra dentro del margen de tolerancia, no se aplicará el correctivo salarial y se consolidará la pérdida del poder adquisitivo.

Adicionalmente, no hay mecanismos que consoliden el crecimiento del salario real si la inflación llega a ser más alta que la proyectada. El correctivo se aplica si el crecimiento salarial es más bajo que la inflación, pero no en el caso de que sean iguales, por lo cual no se asegura el aumento salarial.

Aunque a primera vista las pautas salariales muestran un aumento del poder adquisitivo de los trabajadores, este esperado aumento depende de que la inflación le de bien al gobierno. Si la inflación es superior a la proyectada, no hay mecanismos que garanticen el mantenimiento del salario real ni tampoco su crecimiento. En esta pauta se incorporaron componentes desindexatorios perjudiciales, que se suman a la continuidad de una línea regresiva en materia de negociación colectiva, iniciada en el gobierno anterior.


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